Ley Karin: acoso y violencia en el trabajo
La Ley Karin (Ley 21.643) regula la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo. Es un marco serio que obliga al empleador a prevenir, investigar y sancionar estas conductas.
Podrías tener un caso si...
- Sufres acoso laboral, acoso sexual o violencia en el trabajo
- El empleador no tiene protocolo de prevención
- Denunciaste y el empleador no investigó
- Sufriste represalias por denunciar
Qué dice la ley
La Ley 21.643 modifica el Código del Trabajo para regular la prevención e investigación del acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo. Distingue entre acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo ejercida por terceros. Obliga al empleador a tener un protocolo de prevención, investigar y adoptar medidas de resguardo. El procedimiento: la denuncia puede presentarse por escrito o verbalmente ante el empleador o la Inspección del Trabajo; el empleador debe adoptar inmediatamente las medidas de resguardo necesarias; puede realizar una investigación interna o remitir los antecedentes a la Inspección del Trabajo dentro de tres días; la investigación debe concluir dentro de 30 días; las medidas o sanciones deben aplicarse dentro de los 15 días siguientes a la recepción de las conclusiones. Relacionada con la Dirección del Trabajo y con la tutela laboral del artículo 485.
Ley 21.643; Código del Trabajo, arts. 2, 154 bis, 211-A a 211-E y 485 — LeyChile
Qué podría reclamarse
Lo siguiente es referencial. No garantiza un resultado. Lo que efectivamente corresponda depende de los antecedentes de tu caso.
- Investigación interna del empleador
- Medidas de protección mientras se investiga
- Acción de tutela laboral por vulneración de derechos
- Indemnizaciones si hay despido vulneratorio o daño
Importante: existen plazos para reclamar
La acción de tutela laboral se ejerce dentro de 60 días hábiles desde que se produce la vulneración o desde que cesa. La denuncia interna debe presentarse sin demora. Conviene actuar con prontitud.
¿Qué antecedentes deberías guardar?
Conserva estos antecedentes. Podrían ser relevantes para evaluar tu caso.
¿Qué debes hacer ahora?
- 1Documenta cada episodio
- 2Denuncia internamente por escrito
- 3Si el empleador no investiga, reclama ante la Dirección del Trabajo
- 4Solicita una evaluación profesional de tu caso
Preguntas frecuentes
Casos y problemas relacionados
Fuentes y verificación
Contenido revisado: 2026-08-28
- Ley 21.643 — Ver en LeyChile (verificación: 2026-08-28)
- Código del Trabajo, art. 2 — Ver en LeyChile (verificación: 2026-08-28)
- Código del Trabajo, art. 154 bis — Ver en LeyChile (verificación: 2026-08-28)
- Código del Trabajo, art. 485 — Ver en LeyChile (verificación: 2026-08-28)
- Dirección del Trabajo — Ver en LeyChile (verificación: 2026-08-28)
La legislación y los criterios administrativos o judiciales pueden cambiar. Esta información es general y no reemplaza una asesoría jurídica personalizada.
