¿Tu situación permite autodespido?
Importante: el autodespido no significa simplemente dejar de ir a trabajar o renunciar. Es un mecanismo legal del artículo 171 del Código del Trabajo que requiere que el empleador haya incurrido en un incumplimiento grave de sus obligaciones. No abandones tu trabajo pensando que eso por sí solo constituye autodespido. Antes de tomar cualquier decisión, revisa tu situación con un profesional.
Podrías tener un caso si...
- El empleador no te paga remuneraciones
- El empleador cambió unilateralmente tus condiciones de trabajo
- El empleador vulneró tus derechos fundamentales
- El incumplimiento del empleador es grave
Qué dice la ley
El artículo 171 del Código del Trabajo permite al trabajador poner término al contrato cuando el empleador incurre en incumplimiento grave de sus obligaciones, manteniendo el derecho a las indemnizaciones del artículo 163. El autodespido no es una renuncia: requiere incumplimientos graves del empleador y comunicación formal invocando la causal al momento del cese. Sus efectos deben ser declarados judicialmente si son controvertidos. Si se acoge el autodespido fundado en la causal del artículo 160 N° 7, la indemnización por años de servicio puede aumentarse en 50%. Para las causales de los números 1 y 5 del artículo 160, el aumento puede alcanzar hasta 80%. La procedencia y el porcentaje deben ser determinados judicialmente.
Código del Trabajo, arts. 160, 163 y 171 — LeyChile
Qué podría reclamarse
Lo siguiente es referencial. No garantiza un resultado. Lo que efectivamente corresponda depende de los antecedentes de tu caso.
- Indemnización por años de servicio, con posible aumento de 50% (art. 160 N° 7) o hasta 80% (arts. 160 N° 1 y N° 5) si se acoge judicialmente
- Indemnización sustitutiva del aviso previo
- Remuneraciones pendientes
- Acciones de tutela si hay vulneración de derechos
Importante: existen plazos para reclamar
La acción debe ejercerse dentro de 60 días hábiles desde la terminación. El reclamo administrativo puede suspender el plazo en la forma prevista por el artículo 168, con el límite máximo legal. El autodespido debe invocar la causal al momento del cese; no basta con dejar de asistir. Sus efectos deben ser declarados judicialmente si son controvertidos.
¿Qué antecedentes deberías guardar?
Conserva estos antecedentes. Podrían ser relevantes para evaluar tu caso.
¿Qué debes hacer ahora?
- 1No tomes decisiones sin asesoría profesional
- 2Documenta el incumplimiento del empleador
- 3Reúne comunicaciones y antecedentes
- 4Solicita una evaluación de tu situación antes de actuar
Preguntas frecuentes
Casos y problemas relacionados
Fuentes y verificación
Contenido revisado: 2026-08-28
- Código del Trabajo, art. 160 — Ver en LeyChile (verificación: 2026-08-28)
- Código del Trabajo, art. 171 — Ver en LeyChile (verificación: 2026-08-28)
- Código del Trabajo, art. 168 — Ver en LeyChile (verificación: 2026-08-28)
La legislación y los criterios administrativos o judiciales pueden cambiar. Esta información es general y no reemplaza una asesoría jurídica personalizada.
