¿Sufres acoso laboral?
El acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores contra otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado menoscabo, maltrato o humillación, o que amenace o perjudique la situación laboral o las oportunidades de empleo de la persona afectada. La conducta debe evaluarse según los hechos y antecedentes.
Podrías tener un caso si...
- Recibes agresión u hostigamiento de un superior, colega o tercero del entorno laboral
- Te humillan, aislan o someten a exigencias desmedidas
- El acoso afecta tu salud mental o física
- El empleador no actúa pese a tus denuncias
Qué dice la ley
El acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores contra otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado menoscabo, maltrato o humillación, o que amenace o perjudique la situación laboral o las oportunidades de empleo de la persona afectada. La Ley Karin (Ley 21.643) regula la prevención e investigación del acoso laboral y la violencia en el trabajo. El procedimiento: la denuncia puede presentarse por escrito o verbalmente ante el empleador o la Inspección del Trabajo; el empleador debe adoptar inmediatamente las medidas de resguardo necesarias; el empleador puede realizar una investigación interna o remitir los antecedentes a la Inspección del Trabajo dentro de tres días; la investigación debe concluir dentro de 30 días; las medidas o sanciones deben aplicarse dentro de los 15 días siguientes a la recepción de las conclusiones. El artículo 485 del Código del Trabajo permite accionar por tutela cuando el acoso vulnera la integridad psíquica o física del trabajador. No se promete que toda denuncia termine en sanción, indemnización, autodespido o tutela acogida.
Ley 21.643; Código del Trabajo, arts. 2, 154 bis, 211-A a 211-E y 485 — LeyChile
Qué podría reclamarse
Lo siguiente es referencial. No garantiza un resultado. Lo que efectivamente corresponda depende de los antecedentes de tu caso.
- Cese de la conducta de acoso
- Indemnización por vulneración de derechos fundamentales
- Indemnización adicional fijada por el tribunal entre seis y once meses (art. 489), además del recargo que corresponda conforme al art. 168
- Indemnización por daño si procede
Importante: existen plazos para reclamar
La denuncia debe interponerse, por regla general, dentro de 60 días hábiles contados desde que se produce la vulneración alegada. El plazo se suspende en la forma prevista por el artículo 168. Cuando se alegue una conducta continuada o varias vulneraciones, la fecha inicial debe determinarse mediante evaluación jurídica del caso. Conviene denunciar internamente y reunir antecedentes con prontitud.
¿Qué antecedentes deberías guardar?
Conserva estos antecedentes. Podrían ser relevantes para evaluar tu caso.
¿Qué debes hacer ahora?
- 1Documenta cada episodio de acoso
- 2Denuncia internamente por escrito o ante la Inspección del Trabajo
- 3Guarda toda la documentación médica
- 4Solicita una evaluación profesional de tu caso
Preguntas frecuentes
Casos y problemas relacionados
Fuentes y verificación
Contenido revisado: 2026-08-28
- Ley 21.643 — Ver en LeyChile (verificación: 2026-08-28)
- Código del Trabajo, art. 2 — Ver en LeyChile (verificación: 2026-08-28)
- Código del Trabajo, art. 154 bis — Ver en LeyChile (verificación: 2026-08-28)
- Código del Trabajo, art. 485 — Ver en LeyChile (verificación: 2026-08-28)
- Dirección del Trabajo — Ver en LeyChile (verificación: 2026-08-28)
La legislación y los criterios administrativos o judiciales pueden cambiar. Esta información es general y no reemplaza una asesoría jurídica personalizada.
