¿Tu despido podría ser nulo?
La denominada nulidad del despido puede proceder cuando, al momento del despido, el empleador no ha enterado íntegramente las cotizaciones previsionales exigidas por el artículo 162. La falta de información o un defecto formal en la comunicación, sin deuda previsional, no produce por sí solo este efecto. El empleador puede convalidar el despido pagando las cotizaciones morosas y comunicándolo al trabajador mediante carta certificada acompañada de la documentación previsional correspondiente. Mientras no se produzca la convalidación en la forma legal, puede quedar obligado al pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato.
Podrías tener un caso si...
- Te despidieron y tus cotizaciones previsionales no estaban enteradas al momento del despido
- El empleador no pagó AFP, salud o seguro de cesantía
- Las cotizaciones impagas pueden corresponder a cualquier período anterior al despido
- El empleador no te comunicó la convalidación en la forma legal
Qué dice la ley
La denominada nulidad del despido puede proceder cuando, al momento del despido, el empleador no ha enterado íntegramente las cotizaciones previsionales exigidas por el artículo 162. El empleador debe tener enteradas las cotizaciones previsionales hasta las correspondientes al mes anterior al despido. La falta de información o un defecto formal en la comunicación, sin deuda previsional, no produce por sí solo este efecto. El empleador puede convalidar el despido pagando las cotizaciones morosas y comunicándolo al trabajador mediante carta certificada acompañada de la documentación previsional correspondiente. Mientras no se produzca la convalidación en la forma legal, puede quedar obligado al pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato. No toda diferencia previsional produce automáticamente el mismo efecto.
Código del Trabajo, art. 162 inc. final — LeyChile
Qué podría reclamarse
Lo siguiente es referencial. No garantiza un resultado. Lo que efectivamente corresponda depende de los antecedentes de tu caso.
- Pago de remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato desde el despido hasta la convalidación, conforme a los límites y reglas aplicables
- Indemnizaciones que correspondan al despido, según la causal
- Pago de cotizaciones impagas
Importante: existen plazos para reclamar
La acción para reclamar la nulidad del despido conforme al artículo 162 prescribe en seis meses contados desde la suspensión de los servicios, conforme al artículo 510 del Código del Trabajo. La nulidad puede acumularse con otras acciones cuando corresponda. La verificación de cotizaciones impagas es determinante.
¿Qué antecedentes deberías guardar?
Conserva estos antecedentes. Podrían ser relevantes para evaluar tu caso.
¿Qué debes hacer ahora?
- 1Solicita tu certificado de cotizaciones en tu AFP
- 2Guarda la carta de despido
- 3Verifica si el empleador te envió aviso de despido
- 4Solicita una evaluación profesional urgente
Preguntas frecuentes
Casos y problemas relacionados
Fuentes y verificación
Contenido revisado: 2026-08-28
- Código del Trabajo, art. 162 — Ver en LeyChile (verificación: 2026-08-28)
- Código del Trabajo, art. 510 — Ver en LeyChile (verificación: 2026-08-28)
La legislación y los criterios administrativos o judiciales pueden cambiar. Esta información es general y no reemplaza una asesoría jurídica personalizada.
