¿Sufriste un accidente laboral?
Un accidente del trabajo es toda lesión que sufre un trabajador a causa o con ocasión del trabajo. Se distingue del accidente de trayecto, que ocurre en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabajo. Tienes derecho a atención médica, subsidio por incapacidad temporal y, según el caso, indemnización o pensión por incapacidad permanente evaluada conforme a la Ley 16.744. El empleador debe cumplir sus obligaciones de seguridad.
Podrías tener un caso si...
- Sufriste un accidente en tu lugar de trabajo
- Te accidentaste en el trayecto entre tu domicilio y el trabajo
- El empleador no reportó el accidente
- No recibiste atención o subsidio
Qué dice la ley
La Ley 16.744 define accidente del trabajo y accidente de trayecto, y establece las prestaciones a cargo del organismo administrador correspondiente, que puede ser una mutualidad o el Instituto de Seguridad Laboral, ISL. La incapacidad temporal puede generar subsidio. Las indemnizaciones o pensiones dependen de una incapacidad permanente evaluada conforme a la Ley 16.744. El artículo 76 de la Ley 16.744 establece la obligación de denunciar el accidente. El artículo 184 del Código del Trabajo obliga al empleador a proteger la vida y salud del trabajador. El accidente de trayecto no genera automáticamente responsabilidad civil del empleador.
Ley 16.744, art. 76; Código del Trabajo, art. 184 — LeyChile
Qué podría reclamarse
Lo siguiente es referencial. No garantiza un resultado. Lo que efectivamente corresponda depende de los antecedentes de tu caso.
- Atención médica y subsidio por incapacidad temporal
- Indemnización o pensión por incapacidad permanente evaluada conforme a la Ley 16.744
- Indemnización adicional si el empleador incumplió su deber de seguridad, según los antecedentes
Importante: existen plazos para reclamar
La denuncia debe presentarse ante el organismo administrador correspondiente (mutualidad o ISL). Los plazos aplicables dependen del tipo de prestación o acción. No existe un plazo universal de cinco años para toda prestación o acción. Conviene actuar con prontitud y conservar los antecedentes.
¿Qué antecedentes deberías guardar?
Conserva estos antecedentes. Podrían ser relevantes para evaluar tu caso.
¿Qué debes hacer ahora?
- 1Denuncia el accidente ante el organismo administrador correspondiente (mutualidad o ISL)
- 2Guarda toda la documentación médica
- 3Registra los antecedentes del accidente
- 4Solicita una evaluación profesional de tu caso
Preguntas frecuentes
Casos y problemas relacionados
Fuentes y verificación
Contenido revisado: 2026-08-28
- Ley 16.744, art. 76 — Ver en LeyChile (verificación: 2026-08-28)
- Código del Trabajo, art. 184 — Ver en LeyChile (verificación: 2026-08-28)
- SUSESO — Ver en LeyChile (verificación: 2026-08-28)
La legislación y los criterios administrativos o judiciales pueden cambiar. Esta información es general y no reemplaza una asesoría jurídica personalizada.
