¿No pagaron tus cotizaciones?
El empleador debe enterar las cotizaciones previsionales, de salud y demás cotizaciones obligatorias dentro de los plazos legales. Si no lo hizo, puedes reclamar ante la Dirección del Trabajo y, si te despidieron con cotizaciones impagas, podría operar la nulidad del despido conforme a los requisitos legales. No toda diferencia previsional produce automáticamente el mismo efecto.
Podrías tener un caso si...
- Tienes meses sin cotizaciones en tu AFP
- El empleador descontaba pero no pagaba las cotizaciones
- Te despidieron y tus cotizaciones no estaban al día
- No tienes seguro de cesantía pagado
Qué dice la ley
El empleador debe enterar las cotizaciones previsionales, de salud y demás cotizaciones obligatorias dentro de los plazos legales (D.L. 3.500 y demás normativa). La denominada nulidad del despido puede proceder cuando, al momento del despido, el empleador no ha enterado íntegramente las cotizaciones previsionales exigidas por el artículo 162. La falta de información o un defecto formal en la comunicación, sin deuda previsional, no produce por sí solo este efecto. El empleador puede convalidar el despido pagando las cotizaciones morosas y comunicándolo al trabajador mediante carta certificada acompañada de la documentación previsional correspondiente. Mientras no se produzca la convalidación en la forma legal, puede quedar obligado al pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato. No toda diferencia previsional produce automáticamente el mismo efecto. La Dirección del Trabajo puede fiscalizar el cumplimiento.
Código del Trabajo, art. 162 inc. final; D.L. 3.500, art. 19 — LeyChile
Qué podría reclamarse
Lo siguiente es referencial. No garantiza un resultado. Lo que efectivamente corresponda depende de los antecedentes de tu caso.
- Pago de cotizaciones impagas con reajuste
- Nulidad del despido si te despidieron con cotizaciones previsionales impagas al momento del despido
- Pago de remuneraciones y demás prestaciones desde el despido hasta la convalidación, conforme a los límites y reglas aplicables
- Sanciones administrativas para el empleador
Importante: existen plazos para reclamar
La acción para reclamar la nulidad del despido conforme al artículo 162 prescribe en seis meses contados desde la suspensión de los servicios, conforme al artículo 510 del Código del Trabajo. La nulidad puede acumularse con otras acciones cuando corresponda. El reclamo administrativo ante la Dirección del Trabajo puede presentarse según las reglas aplicables. Conviene actuar con prontitud.
¿Qué antecedentes deberías guardar?
Conserva estos antecedentes. Podrían ser relevantes para evaluar tu caso.
¿Qué debes hacer ahora?
- 1Solicita un certificado de cotizaciones en tu AFP
- 2Revisa cuántos meses están impagos
- 3Guarda las liquidaciones que muestran los descuentos
- 4Solicita una evaluación profesional
Preguntas frecuentes
Casos y problemas relacionados
Fuentes y verificación
Contenido revisado: 2026-08-28
- Código del Trabajo, art. 162 — Ver en LeyChile (verificación: 2026-08-28)
- D.L. 3.500, art. 19 — Ver en LeyChile (verificación: 2026-08-28)
La legislación y los criterios administrativos o judiciales pueden cambiar. Esta información es general y no reemplaza una asesoría jurídica personalizada.
