¿Tu empleador no te pagó?
La falta de pago de remuneraciones es una infracción grave. El trabajador puede demandar el pago de los sueldos adeudados y, según el caso, podría configurarse autodespido o tutela laboral.
Podrías tener un caso si...
- Te deben uno o más sueldos
- El empleador paga a destiempo de forma reiterada
- No te pagaron horas extras o vacaciones
- Te descuentan sin justificación
Qué dice la ley
El artículo 10 del Código del Trabajo establece la remuneración como obligación del contrato. El artículo 55 obliga al pago en la fecha convenida. El incumplimiento permite demandar el pago y, en casos graves, podría configurarse el autodespido del artículo 171.
Código del Trabajo, arts. 10, 55 y 171 — LeyChile
Qué podría reclamarse
Lo siguiente es referencial. No garantiza un resultado. Lo que efectivamente corresponda depende de los antecedentes de tu caso.
- Pago de remuneraciones adeudadas con reajuste e interés
- Indemnizaciones si se configura autodespido
- Acciones de tutela si hay vulneración de derechos
- Horas extraordinarias no pagadas
Importante: existen plazos para reclamar
El cobro de remuneraciones puede regirse por una prescripción de dos años desde que la obligación se hizo exigible, además de un límite de seis meses contado desde la terminación de los servicios para exigir prestaciones derivadas del contrato. La aplicación concreta depende de la acción y los hechos. Si se configura autodespido, el plazo de esa acción corre desde la fecha del despido indirecto.
¿Qué antecedentes deberías guardar?
Conserva estos antecedentes. Podrían ser relevantes para evaluar tu caso.
¿Qué debes hacer ahora?
- 1Guarda las liquidaciones y comunicaciones
- 2Registra las fechas de pago adeudado
- 3Si la situación es grave, evalúa autodespido con un profesional
- 4Solicita una evaluación de tu caso
Preguntas frecuentes
Casos y problemas relacionados
Fuentes y verificación
Contenido revisado: 2026-08-28
- Código del Trabajo, art. 10 — Ver en LeyChile (verificación: 2026-08-28)
- Código del Trabajo, art. 55 — Ver en LeyChile (verificación: 2026-08-28)
- Código del Trabajo, art. 171 — Ver en LeyChile (verificación: 2026-08-28)
La legislación y los criterios administrativos o judiciales pueden cambiar. Esta información es general y no reemplaza una asesoría jurídica personalizada.
