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    Dinero adeudado

    ¿Tu empleador no te pagó?

    La falta de pago de remuneraciones es una infracción grave. El trabajador puede demandar el pago de los sueldos adeudados y, según el caso, podría configurarse autodespido o tutela laboral.

    Podrías tener un caso si...

    • Te deben uno o más sueldos
    • El empleador paga a destiempo de forma reiterada
    • No te pagaron horas extras o vacaciones
    • Te descuentan sin justificación

    Qué dice la ley

    Qué podría reclamarse

    Lo siguiente es referencial. No garantiza un resultado. Lo que efectivamente corresponda depende de los antecedentes de tu caso.

    • Pago de remuneraciones adeudadas con reajuste e interés
    • Indemnizaciones si se configura autodespido
    • Acciones de tutela si hay vulneración de derechos
    • Horas extraordinarias no pagadas

    Importante: existen plazos para reclamar

    El cobro de remuneraciones puede regirse por una prescripción de dos años desde que la obligación se hizo exigible, además de un límite de seis meses contado desde la terminación de los servicios para exigir prestaciones derivadas del contrato. La aplicación concreta depende de la acción y los hechos. Si se configura autodespido, el plazo de esa acción corre desde la fecha del despido indirecto.

    ¿Qué antecedentes deberías guardar?

    Conserva estos antecedentes. Podrían ser relevantes para evaluar tu caso.

    Liquidaciones de sueldo
    Contrato de trabajo
    Comunicaciones sobre el pago
    Cartas o reclamos al empleador

    ¿Qué debes hacer ahora?

    1. 1Guarda las liquidaciones y comunicaciones
    2. 2Registra las fechas de pago adeudado
    3. 3Si la situación es grave, evalúa autodespido con un profesional
    4. 4Solicita una evaluación de tu caso

    Preguntas frecuentes

    Fuentes y verificación

    La legislación y los criterios administrativos o judiciales pueden cambiar. Esta información es general y no reemplaza una asesoría jurídica personalizada.

    Evaluar mi caso