¿No te pagaron tus horas extraordinarias?
Las horas extraordinarias son las que exceden el máximo legal o la jornada pactada, si esta es menor. Se pagan con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Si trabajaste en exceso sin que se te pagara el recargo, puedes reclamar el pago.
Podrías tener un caso si...
- Trabajabas más de la jornada ordinaria general (42 horas semanales desde el 26 de abril de 2026) o más de la jornada pactada
- No te pagaron el recargo del 50% sobre las horas extras
- El pacto de horas extras no está registrado
- Te exigían quedarte después del horario sin pago
Qué dice la ley
Para las personas trabajadoras sujetas a la jornada ordinaria general, el límite es de 42 horas semanales desde el 26 de abril de 2026. El límite se reducirá a 40 horas semanales el 26 de abril de 2028. Existen trabajadores y regímenes especiales sujetos a reglas diferentes. La jornada ordinaria general corresponde al artículo 22 del Código del Trabajo. Son horas extraordinarias las que exceden el máximo legal o la jornada pactada, si esta es menor. Aunque no exista pacto escrito, se consideran extraordinarias las horas trabajadas en exceso de la jornada pactada con conocimiento del empleador. Se pagan con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria, sin perjuicio de las reglas de compensación mediante días adicionales de feriado permitidas por el artículo 32. No basta con comparar el total con 42 horas: también debe compararse con la jornada pactada y revisarse si el trabajador está sujeto a limitación de jornada.
Código del Trabajo, arts. 22 y 32 — LeyChile; Dirección del Trabajo
Qué podría reclamarse
Lo siguiente es referencial. No garantiza un resultado. Lo que efectivamente corresponda depende de los antecedentes de tu caso.
- Pago de horas extraordinarias con recargo del 50%
- Reajuste e interés sobre las horas adeudadas
- Indemnización si se configura autodespido por incumplimiento grave
Importante: existen plazos para reclamar
El derecho al cobro de horas extraordinarias prescribe en seis meses contados desde la fecha en que debieron ser pagadas, conforme al artículo 510 del Código del Trabajo. Conviene reunir los antecedentes con prontitud.
¿Qué antecedentes deberías guardar?
Conserva estos antecedentes. Podrían ser relevantes para evaluar tu caso.
¿Qué debes hacer ahora?
- 1Reúne los registros de tu horario real
- 2Guarda las liquidaciones donde no se pagaron las horas
- 3Registra las horas extras trabajadas
- 4Solicita una evaluación de tu caso
Preguntas frecuentes
Casos y problemas relacionados
Fuentes y verificación
Contenido revisado: 2026-08-28
- Código del Trabajo, art. 22 — Ver en LeyChile (verificación: 2026-08-28)
- Código del Trabajo, art. 32 — Ver en LeyChile (verificación: 2026-08-28)
- Código del Trabajo, art. 510 — Ver en LeyChile (verificación: 2026-08-28)
- Dirección del Trabajo — Ver en LeyChile (verificación: 2026-08-28)
La legislación y los criterios administrativos o judiciales pueden cambiar. Esta información es general y no reemplaza una asesoría jurídica personalizada.
