¿Cuánto tiempo tienes para demandar?
Los plazos laborales no son iguales para todas las acciones. Algunos son especialmente breves y su cálculo depende del tipo de acción, de la fecha de separación, de los días hábiles y de la existencia de un reclamo administrativo.
Atención: El plazo aplicable depende del tipo de acción y de los antecedentes. No asumas que todas las demandas laborales tienen el mismo plazo.
Plazos por tipo de acción
| Acción | Plazo y regla |
|---|---|
| Despido injustificado, indebido o improcedente | 60 días hábiles desde la separación. Un reclamo administrativo presentado oportunamente ante la Inspección del Trabajo suspende el plazo. En ningún caso se puede demandar después de 90 días hábiles desde la separación. |
| Autodespido | 60 días hábiles desde la terminación. El reclamo administrativo puede suspender el plazo, con el límite máximo de 90 días hábiles desde la terminación. |
| Tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido | 60 días hábiles desde la separación. Si también se demanda despido injustificado, ambas acciones deben ejercerse dentro del plazo aplicable. El reclamo administrativo puede suspender el plazo, sin superar el límite máximo legal. |
| Tutela laboral durante la relación laboral | La denuncia debe interponerse, por regla general, dentro de 60 días hábiles contados desde que se produce la vulneración alegada. El plazo se suspende en la forma prevista por el artículo 168. Cuando se alegue una conducta continuada o varias vulneraciones, la fecha inicial debe determinarse mediante evaluación jurídica del caso; no calcules automáticamente el plazo desde el último hecho ni desde el cese de la conducta. |
| Nulidad del despido | La acción para reclamar la nulidad del despido conforme al artículo 162 prescribe en seis meses contados desde la suspensión de los servicios, conforme al artículo 510 del Código del Trabajo. La nulidad puede acumularse con otras acciones cuando corresponda, pero tiene un plazo legal específico. |
| Cobro de prestaciones laborales | Los derechos regidos por el Código del Trabajo prescriben, por regla general, en dos años contados desde que se hacen exigibles. En todo caso, las acciones provenientes de los actos y contratos regulados por el Código prescriben en seis meses desde la terminación de los servicios. El cobro de horas extraordinarias prescribe específicamente en seis meses desde la fecha en que debieron pagarse. |
Un reclamo administrativo debidamente notificado ante la Inspección del Trabajo puede suspender los plazos del artículo 510 cuando la pretensión administrativa sea la misma que se ejercerá judicialmente, emane de los mismos hechos y se refiera a las mismas personas. En estos casos, el plazo continúa una vez concluido el trámite administrativo y no puede exceder de un año desde la terminación de los servicios. No confundas el máximo de 90 días hábiles aplicable a la impugnación de despido con el máximo de un año previsto por el artículo 510 para determinadas acciones y prestaciones.
Los días hábiles y la suspensión por reclamo administrativo deben calcularse según las reglas legales aplicables. No confíes exclusivamente en una fecha estimada por esta página. Consulta oportunamente a un profesional y conserva los comprobantes de presentación y las resoluciones administrativas.
Antecedentes que conviene conservar
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para demandar por despido?
Muchas acciones por despido injustificado, con fuero o autodespido se ejercen dentro de 60 días hábiles desde la separación, y un reclamo administrativo oportuno puede suspender el plazo, con un límite máximo legal. Otras acciones pueden tener plazos distintos.
¿El reclamo ante la Inspección del Trabajo suspende el plazo?
Un reclamo administrativo debidamente notificado puede suspender los plazos cuando la pretensión administrativa sea la misma que se ejercerá judicialmente, emane de los mismos hechos y se refiera a las mismas personas. El plazo continúa una vez concluido el trámite y no puede exceder de un año desde la terminación de los servicios. No todos los reclamos suspenden los plazos. Conviene actuar con prontitud y conservar los comprobantes.
¿La prescripción siempre es de dos años?
No. Los derechos regidos por el Código del Trabajo prescriben, por regla general, en dos años desde que se hacen exigibles, pero las acciones provenientes de los actos y contratos regulados por el Código prescriben en seis meses desde la terminación de los servicios. El cobro de horas extraordinarias prescribe específicamente en seis meses desde la fecha en que debieron pagarse. La aplicación concreta debe revisarse caso a caso.
Fuentes y verificación
Contenido revisado: 2026-08-28
- Código del Trabajo, art. 168 — Ver en LeyChile
- Código del Trabajo, art. 510 — Ver en LeyChile
La legislación y los criterios administrativos o judiciales pueden cambiar. Esta información es general y no reemplaza una asesoría jurídica personalizada.
