¿Te despidieron injustificadamente?
El despido injustificado ocurre cuando el empleador pone término al contrato sin invocar una causa legalmente válida o sin cumplir el procedimiento establecido en el Código del Trabajo.
Podrías tener un caso si...
- Te despidieron y la carta no indica una causal del Código del Trabajo
- La causal invocada no corresponde a los hechos reales
- No te pagaron la indemnización que correspondería
- Llevabas más de un año de servicio continuo
Qué dice la ley
El artículo 161 del Código del Trabajo permite al empleador poner término al contrato invocando necesidades de la empresa, pero debe pagar indemnización. Si no invoca causal válida, o si la causal invocada no se acredita, el despido se califica como injustificado y genera las indemnizaciones del artículo 163.
Código del Trabajo, arts. 161, 163 y 168 — LeyChile
Qué podría reclamarse
Lo siguiente es referencial. No garantiza un resultado. Lo que efectivamente corresponda depende de los antecedentes de tu caso.
- Indemnización por años de servicio (30 días por año y fracción superior a seis meses, tope 330 días y tope de base remuneracional), cuando legalmente corresponda
- Indemnización sustitutiva del aviso previo (1 mes)
- Remuneraciones pendientes y vacaciones proporcionales
Importante: existen plazos para reclamar
La acción por despido injustificado se ejerce dentro de 60 días hábiles desde la separación. Un reclamo administrativo oportuno ante la Inspección del Trabajo puede suspender el plazo, con un límite máximo de 90 días hábiles desde la separación. El plazo puede verse afectado según el tipo de despido y la existencia de fuero.
¿Qué antecedentes deberías guardar?
Conserva estos antecedentes. Podrían ser relevantes para evaluar tu caso.
¿Qué debes hacer ahora?
- 1Reúne la carta de despido y tu contrato
- 2Guarda todas las comunicaciones con tu empleador
- 3No firmes finiquito sin revisarlo
- 4Solicita una evaluación de tu caso a la brevedad
Preguntas frecuentes
Casos y problemas relacionados
Fuentes y verificación
Contenido revisado: 2026-08-28
- Código del Trabajo, art. 161 — Ver en LeyChile (verificación: 2026-08-28)
- Código del Trabajo, art. 163 — Ver en LeyChile (verificación: 2026-08-28)
- Código del Trabajo, art. 168 — Ver en LeyChile (verificación: 2026-08-28)
La legislación y los criterios administrativos o judiciales pueden cambiar. Esta información es general y no reemplaza una asesoría jurídica personalizada.
