¿Te tomaron represalias por reclamar?
Las represalias son actos del empleador que perjudican al trabajador por haber ejercido derechos laborales o denunciado una vulneración. La garantía de indemnidad prohíbe estas conductas y permite accionar por tutela laboral.
Podrías tener un caso si...
- Te despidieron o perjudicaron después de reclamar
- Te cambiaron las condiciones tras denunciar
- Sufriste represalias por denunciar acoso o discriminación
- El empleador te sancionó por ejercer tus derechos
Qué dice la ley
El artículo 485 del Código del Trabajo protege la garantía de indemnidad en su alcance vigente. Impide al empleador tomar represalias contra el trabajador por ejercer sus derechos o denunciar vulneraciones. No cualquier desacuerdo con el empleador constituye una represalia protegida: deben acreditarse la actuación protegida, la medida perjudicial y su relación. La tutela laboral permite reclamar la indemnización correspondiente.
Código del Trabajo, art. 485 — LeyChile
Qué podría reclamarse
Lo siguiente es referencial. No garantiza un resultado. Lo que efectivamente corresponda depende de los antecedentes de tu caso.
- Cese de la represalia
- Indemnización por vulneración de derechos fundamentales
- Indemnización adicional fijada por el tribunal entre seis y once meses (art. 489), además del recargo que corresponda conforme al art. 168
- Reincorporación si el despido fue represaliatorio
Importante: existen plazos para reclamar
La acción de tutela laboral se ejerce dentro de 60 días hábiles desde que se produce la vulneración o desde que cesa. Conviene actuar con prontitud.
¿Qué antecedentes deberías guardar?
Conserva estos antecedentes. Podrían ser relevantes para evaluar tu caso.
¿Qué debes hacer ahora?
- 1Documenta el reclamo o denuncia que realizaste
- 2Registra la represalia con fechas y hechos
- 3Guarda todas las comunicaciones
- 4Solicita una evaluación profesional de tu caso
Preguntas frecuentes
Casos y problemas relacionados
Fuentes y verificación
Contenido revisado: 2026-08-28
- Código del Trabajo, art. 485 — Ver en LeyChile (verificación: 2026-08-28)
La legislación y los criterios administrativos o judiciales pueden cambiar. Esta información es general y no reemplaza una asesoría jurídica personalizada.
