¿Te discriminaron en el trabajo?
Los actos de discriminación laboral son distinciones, exclusiones o preferencias basadas en los motivos prohibidos por el artículo 2 del Código del Trabajo que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. No toda diferencia de trato constituye jurídicamente discriminación. Puede dar lugar a una acción de tutela laboral.
Podrías tener un caso si...
- Recibiste trato desigual por una característica protegida
- Te despidieron o perjudicaron por discriminación
- Te pagan menos por la misma labor
- Te excluyen de oportunidades por motivos discriminatorios
Qué dice la ley
El artículo 2 del Código del Trabajo prohíbe la discriminación. El artículo 485 permite accionar por tutela cuando se vulnera el derecho a no ser discriminado. La Ley 21.015 (Cuota) refuerza la inclusión de personas con discapacidad.
Código del Trabajo, arts. 2 y 485; Ley 21.015 — LeyChile
Qué podría reclamarse
Lo siguiente es referencial. No garantiza un resultado. Lo que efectivamente corresponda depende de los antecedentes de tu caso.
- Cese de la conducta discriminatoria
- Indemnización por vulneración de derechos fundamentales
- Indemnización adicional fijada por el tribunal entre seis y once meses (art. 489), además del recargo que corresponda conforme al art. 168
- Indemnización por daño si procede
Importante: existen plazos para reclamar
La acción de tutela laboral se ejerce dentro de 60 días hábiles desde que se produce la vulneración o desde que cesa. Conviene actuar con prontitud.
¿Qué antecedentes deberías guardar?
Conserva estos antecedentes. Podrían ser relevantes para evaluar tu caso.
¿Qué debes hacer ahora?
- 1Documenta el trato discriminatorio
- 2Guarda comunicaciones y antecedentes
- 3Registra los hechos con fechas y testigos
- 4Solicita una evaluación profesional de tu caso
Preguntas frecuentes
Casos y problemas relacionados
Fuentes y verificación
Contenido revisado: 2026-08-28
- Código del Trabajo, art. 2 — Ver en LeyChile (verificación: 2026-08-28)
- Código del Trabajo, art. 485 — Ver en LeyChile (verificación: 2026-08-28)
La legislación y los criterios administrativos o judiciales pueden cambiar. Esta información es general y no reemplaza una asesoría jurídica personalizada.
