¿Sufres acoso sexual en el trabajo?
El acoso sexual en el trabajo es una vulneración de derechos fundamentales. La Ley Karin y el Código del Trabajo establecen mecanismos de denuncia e investigación. La conducta debe evaluarse según los hechos y antecedentes.
Podrías tener un caso si...
- Recibes insinuaciones o conductas de connotación sexual no consentidas
- El acoso proviene de un superior, colega o tercero del entorno laboral
- El empleador no actúa pese a tu denuncia
- El acoso afecta tu salud o tu situación laboral
Qué dice la ley
El artículo 2 del Código del Trabajo prohíbe el acoso sexual. La Ley Karin (Ley 21.643) regula la investigación y prevención. El artículo 485 permite accionar por tutela por vulneración de la integridad y la dignidad del trabajador.
Código del Trabajo, art. 2; Ley 21.643; art. 485 — LeyChile
Qué podría reclamarse
Lo siguiente es referencial. No garantiza un resultado. Lo que efectivamente corresponda depende de los antecedentes de tu caso.
- Cese de la conducta de acoso
- Indemnización por vulneración de derechos fundamentales
- Indemnización adicional fijada por el tribunal entre seis y once meses (art. 489), además del recargo que corresponda conforme al art. 168
- Indemnización por daño si procede
Importante: existen plazos para reclamar
La acción de tutela laboral se ejerce dentro de 60 días hábiles desde que se produce la vulneración o desde que cesa. Conviene denunciar internamente y reunir antecedentes con prontitud.
¿Qué antecedentes deberías guardar?
Conserva estos antecedentes. Podrían ser relevantes para evaluar tu caso.
¿Qué debes hacer ahora?
- 1Documenta cada episodio de acoso
- 2Denuncia internamente por escrito
- 3Busca apoyo médico o psicológico si lo necesitas
- 4Solicita una evaluación profesional de tu caso
Preguntas frecuentes
Casos y problemas relacionados
Fuentes y verificación
Contenido revisado: 2026-08-28
- Código del Trabajo, art. 2 — Ver en LeyChile (verificación: 2026-08-28)
- Ley 21.643 — Ver en LeyChile (verificación: 2026-08-28)
La legislación y los criterios administrativos o judiciales pueden cambiar. Esta información es general y no reemplaza una asesoría jurídica personalizada.
