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    Guía práctica

    Cómo revisar tu carta de despido

    La carta de despido es el documento que define cómo se comunicó el término del contrato. Revisarla bien es el primer paso para saber si el despido puede ser impugnado. Debe contener la causal legal, los hechos y la fecha. Si falta algo, podrías tener derechos a tu favor.

    Paso a paso

    Verifica la causal legal invocada

    La carta debe indicar específicamente la causal del Código del Trabajo que se invoca: artículo 161 (necesidades de la empresa), artículo 160 (incumplimiento grave), u otra. Si no indica la causal, el despido puede ser impugnado.

    Revisa los hechos descritos

    La carta debe describir los hechos concretos en que se funda el despido. Si los hechos son vagos, genéricos o no corresponden a lo ocurrido, el despido puede ser calificado como injustificado.

    Confirma la fecha de término

    La fecha del término del contrato es clave para contar el plazo. Muchas acciones por despido se ejercen dentro de 60 días hábiles desde la separación, y un reclamo administrativo oportuno puede suspender el plazo, con un límite máximo legal. Verifica que la fecha sea correcta.

    Revisa las formalidades

    La carta debe entregarse por escrito y enviar copia a la Inspección del Trabajo. Si no se cumplieron las formalidades, el despido puede ser impugnado y el empleador puede ser sancionado.

    Compara la causal con lo ocurrido

    Si la carta invoca necesidades de la empresa pero los hechos sugieren otra causa (por ejemplo, represalia o discriminación), podrías tener una acción de tutela laboral además del despido injustificado.

    Qué no debes hacer

    • No descartes la carta aunque parezca correcta
    • No firmes el finiquito sin revisar la carta primero
    • No asumas que la causal es válida solo porque está escrita
    • No esperes para solicitar una evaluación profesional

    Documentos y pruebas

    Carta de despido original
    Contrato de trabajo
    Liquidaciones de sueldo
    Comunicaciones relacionadas con el despido

    Legislación relacionada

    Código del Trabajo, art. 162

    Preguntas frecuentes

    Fuentes y revisión legal

    Contenido revisado: 2026-08-28

    La legislación y los criterios administrativos o judiciales pueden cambiar. Esta información es general y no reemplaza una asesoría jurídica personalizada.

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