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    Despido

    ¿Qué pasa si te despiden sin carta de despido?

    El empleador debe comunicar por escrito la causal legal y los hechos en que se funda el término, dentro de los plazos correspondientes. La falta de carta o una carta incompleta puede permitir impugnar el despido y puede generar sanciones administrativas. Sin embargo, los errores u omisiones en la comunicación que no se relacionen con el pago íntegro de las cotizaciones previsionales no invalidan por sí solos la terminación, conforme al artículo 162.

    Podrías tener un caso si...

    • Te despidieron y no recibiste carta de despido
    • Te comunicaron el despido verbalmente sin documento escrito
    • La carta no indica la causal legal invocada
    • La carta no contiene los hechos en que se funda el despido

    Qué dice la ley

    Qué podría reclamarse

    Lo siguiente es referencial. No garantiza un resultado. Lo que efectivamente corresponda depende de los antecedentes de tu caso.

    • Indemnización por despido injustificado si procede
    • Indemnizaciones según la causal que se acredite
    • Remuneraciones y prestaciones pendientes

    Importante: existen plazos para reclamar

    La acción se ejerce dentro de 60 días hábiles desde la separación; un reclamo administrativo oportuno puede suspender el plazo, con un límite máximo legal. La falta de carta no suspende el plazo. Conviene actuar con prontitud.

    ¿Qué antecedentes deberías guardar?

    Conserva estos antecedentes. Podrían ser relevantes para evaluar tu caso.

    Comunicaciones que acrediten el despido (WhatsApp, correo, mensajes)
    Testigos del despido verbal
    Liquidaciones de sueldo
    Contrato de trabajo
    Registro de asistencia hasta el último día trabajado

    ¿Qué debes hacer ahora?

    1. 1Documenta cómo se comunicó el despido
    2. 2Guarda todas las comunicaciones con el empleador
    3. 3Reúne testigos si el despido fue verbal
    4. 4Solicita una evaluación profesional a la brevedad

    Preguntas frecuentes

    Fuentes y verificación

    La legislación y los criterios administrativos o judiciales pueden cambiar. Esta información es general y no reemplaza una asesoría jurídica personalizada.

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