Despido verbal en Chile: qué hacer y cómo acreditarlo
El despido verbal ocurre cuando el empleador comunica el término del contrato de palabra, sin entregar la carta escrita que exige la ley. Aunque no haya documento, el despido puede ser impugnado si se acredita.
Podrías tener un caso si...
- Te despidieron verbalmente sin entregar carta
- Te dijeron que no volvieras más
- Te bloquearon el acceso al trabajo sin comunicación formal
- No tienes documento que acredite el despido
Qué dice la ley
El empleador debe comunicar por escrito la causal legal y los hechos en que se funda el término. El despido verbal no cumple este requisito y puede ser impugnado, y puede generar sanciones administrativas. Sin embargo, los errores u omisiones en la comunicación que no se relacionen con el pago íntegro de las cotizaciones previsionales no invalidan por sí solos la terminación, conforme al artículo 162. El trabajador puede acreditar el despido por otros medios de prueba, como testigos, mensajes o correos, pero ello no garantiza que la demanda sea acogida.
Código del Trabajo, art. 162 — LeyChile
Qué podría reclamarse
Lo siguiente es referencial. No garantiza un resultado. Lo que efectivamente corresponda depende de los antecedentes de tu caso.
- Indemnización por despido injustificado si se acredita
- Remuneraciones pendientes y prestaciones
- Indemnizaciones según la causal que se acredite
Importante: existen plazos para reclamar
La acción se ejerce dentro de 60 días hábiles desde la separación; un reclamo administrativo oportuno puede suspender el plazo, con un límite máximo legal. La falta de carta no suspende el plazo. Conviene reunir antecedentes con prontitud.
¿Qué antecedentes deberías guardar?
Conserva estos antecedentes. Podrían ser relevantes para evaluar tu caso.
¿Qué debes hacer ahora?
- 1Ir a la Inspección del Trabajo y dejar constancia del despido
- 2Guarda todos los mensajes y comunicaciones
- 3Identifica testigos del despido verbal
- 4No firmes renuncia voluntaria
- 5Solicita una evaluación profesional urgente
Preguntas frecuentes
Casos y problemas relacionados
Fuentes y verificación
Contenido revisado: 2026-08-28
- Código del Trabajo, art. 162 — Ver en LeyChile (verificación: 2026-08-28)
La legislación y los criterios administrativos o judiciales pueden cambiar. Esta información es general y no reemplaza una asesoría jurídica personalizada.
