Vacaciones pendientes y feriado proporcional al terminar el contrato
Si tienes vacaciones (feriado) sin tomar o si tu contrato terminó y no te pagaron el feriado proporcional, puedes reclamar. El empleador debe pagar las vacaciones pendientes y el feriado proporcional según corresponda.
Podrías tener un caso si...
- Tienes vacaciones sin tomar
- No te pagaron el feriado proporcional al terminar el contrato
- Te obligaron a no tomar vacaciones
- El finiquito no incluye las vacaciones pendientes
Qué dice la ley
El artículo 67 del Código del Trabajo establece el derecho a feriado anual de 15 días hábiles. El artículo 73 regula el feriado proporcional al terminar el contrato. El empleador debe pagar las vacaciones pendientes y el feriado proporcional.
Código del Trabajo, arts. 67 y 73 — LeyChile
Qué podría reclamarse
Lo siguiente es referencial. No garantiza un resultado. Lo que efectivamente corresponda depende de los antecedentes de tu caso.
- Pago de vacaciones (feriado) pendientes
- Feriado proporcional al terminar el contrato
- Reajuste e interés sobre los montos adeudados
- Diferencias si el cálculo es incorrecto
Importante: existen plazos para reclamar
El cobro de vacaciones puede regirse por una prescripción de dos años desde que la obligación se hizo exigible, además de un límite de seis meses desde la terminación de los servicios. La aplicación concreta depende de la acción y los hechos. Conviene reunir antecedentes con prontitud.
¿Qué antecedentes deberías guardar?
Conserva estos antecedentes. Podrían ser relevantes para evaluar tu caso.
¿Qué debes hacer ahora?
- 1Verifica cuántos días de vacaciones tienes pendientes
- 2Guarda las liquidaciones y el contrato
- 3Revisa si el finiquito incluye el feriado proporcional
- 4Solicita una evaluación profesional de tu caso
Preguntas frecuentes
Casos y problemas relacionados
Fuentes y verificación
Contenido revisado: 2026-08-28
- Código del Trabajo, art. 67 — Ver en LeyChile (verificación: 2026-08-28)
- Código del Trabajo, art. 73 — Ver en LeyChile (verificación: 2026-08-28)
La legislación y los criterios administrativos o judiciales pueden cambiar. Esta información es general y no reemplaza una asesoría jurídica personalizada.
