Ius variandi: límites para cambiar funciones o lugar de trabajo
El ius variandi es la facultad del empleador de modificar ciertas condiciones de trabajo, pero tiene límites legales estrictos. El artículo 12 del Código del Trabajo establece los requisitos y los casos en que un cambio puede ser impugnado.
Podrías tener un caso si...
- Te cambiaron las funciones sin tu acuerdo
- Te trasladaron a otro lugar de trabajo sin justificación
- Los cambios afectan tus condiciones esenciales
- No se cumplieron los requisitos del artículo 12
Qué dice la ley
El artículo 12 permite al empleador alterar la naturaleza de los servicios o el sitio donde se prestan únicamente cuando se trata de labores similares, el nuevo lugar se encuentra dentro de la misma ciudad o lugar y el cambio no produce menoscabo al trabajador. Por circunstancias que afecten el proceso de la empresa, el empleador puede anticipar o postergar hasta en 60 minutos la hora de ingreso, con al menos 30 días de aviso. El trabajador puede reclamar ante la Inspección del Trabajo dentro de 30 días hábiles desde el cambio o desde la notificación del aviso. La resolución del inspector puede reclamarse ante el juez dentro de cinco días desde su notificación. Los cambios que no cumplen estos requisitos pueden ser impugnados.
Código del Trabajo, art. 12 — LeyChile
Qué podría reclamarse
Lo siguiente es referencial. No garantiza un resultado. Lo que efectivamente corresponda depende de los antecedentes de tu caso.
- Reposición de las condiciones contractuales
- Autodespido si el cambio es un incumplimiento grave
- Tutela laboral si el cambio vulnera derechos fundamentales
- Indemnizaciones según el caso
Importante: existen plazos para reclamar
El trabajador puede reclamar ante la Inspección del Trabajo dentro de 30 días hábiles desde el cambio o desde la notificación del aviso. La resolución del inspector puede reclamarse ante el juez dentro de cinco días desde su notificación. La acción de tutela laboral se ejerce dentro de 60 días hábiles desde que se produce la vulneración. El autodespido debe ejercerse dentro de 60 días hábiles desde la terminación. Conviene actuar con prontitud.
¿Qué antecedentes deberías guardar?
Conserva estos antecedentes. Podrían ser relevantes para evaluar tu caso.
¿Qué debes hacer ahora?
- 1Documenta los cambios que realizó el empleador
- 2Verifica si se cumplieron los requisitos del artículo 12
- 3Documenta el cambio, conserva las comunicaciones y solicita orientación antes de adoptar decisiones que puedan afectar la continuidad del contrato
- 4Solicita una evaluación profesional de tu caso
Preguntas frecuentes
Casos y problemas relacionados
Fuentes y verificación
Contenido revisado: 2026-08-28
- Código del Trabajo, art. 12 — Ver en LeyChile (verificación: 2026-08-28)
La legislación y los criterios administrativos o judiciales pueden cambiar. Esta información es general y no reemplaza una asesoría jurídica personalizada.
