Indemnizaciones laborales: qué conceptos pueden corresponder
Las indemnizaciones laborales son prestaciones que el empleador debe pagar al trabajador según la causa del término del contrato o la existencia de vulneraciones. Los conceptos dependen del tipo de despido, la antigüedad y las circunstancias del caso.
Podrías tener un caso si...
- Te despidieron y no sabes qué indemnización corresponde
- No te pagaron indemnización por años de servicio
- Crees que tu despido fue injustificado o vulneratorio
- Quieres saber si tienes derecho a recargo en la indemnización
Qué dice la ley
El artículo 163 del Código del Trabajo establece la indemnización por años de servicio en 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un límite general de 330 días y un tope de base remuneracional de 90 UF. El artículo 161 regula el aviso previo. El artículo 168 establece recargos según la causal: 30% si la causal del art. 161 fue aplicada improcedentemente; 50% si se aplicó injustificadamente una causal del art. 159 o no se invocó causal legal; 80% si se aplicó indebidamente una causal del art. 160; y 100% solo cuando se invocan las causales de los números 1, 5 o 6 del art. 160 y el tribunal además declara que el despido careció de motivo plausible. El artículo 489 fija una indemnización adicional entre seis y once meses en casos de despido vulneratorio.
Código del Trabajo, arts. 161, 163, 168 y 489 — LeyChile
Qué podría reclamarse
Lo siguiente es referencial. No garantiza un resultado. Lo que efectivamente corresponda depende de los antecedentes de tu caso.
- Indemnización por años de servicio (30 días por año y fracción superior a seis meses, tope 330 días y tope de base remuneracional de 90 UF del último día del mes anterior al pago), cuando legalmente corresponda
- Indemnización sustitutiva del aviso previo (1 mes)
- Recargo conforme al art. 168 (30%, 50%, 80% o 100% según la causal) e indemnización adicional entre seis y once meses (art. 489) en despido vulneratorio
- Indemnización por daño moral si procede
Importante: existen plazos para reclamar
La mayoría de las acciones por indemnización se ejercen dentro de 60 días hábiles desde la separación; un reclamo administrativo oportuno puede suspender el plazo, con un límite máximo legal. El cobro de prestaciones puede regirse por una prescripción de dos años desde que la obligación se hizo exigible, además de un límite de seis meses desde la terminación de los servicios. Conviene actuar con prontitud.
¿Qué antecedentes deberías guardar?
Conserva estos antecedentes. Podrían ser relevantes para evaluar tu caso.
¿Qué debes hacer ahora?
- 1Reúne la carta de despido y el contrato
- 2Guarda las liquidaciones de sueldo
- 3No firmes finiquito sin revisarlo
- 4Solicita una evaluación profesional de tu caso
Preguntas frecuentes
Casos y problemas relacionados
Fuentes y verificación
Contenido revisado: 2026-08-28
- Código del Trabajo, art. 161 — Ver en LeyChile (verificación: 2026-08-28)
- Código del Trabajo, art. 163 — Ver en LeyChile (verificación: 2026-08-28)
- Código del Trabajo, art. 168 — Ver en LeyChile (verificación: 2026-08-28)
- Código del Trabajo, art. 489 — Ver en LeyChile (verificación: 2026-08-28)
La legislación y los criterios administrativos o judiciales pueden cambiar. Esta información es general y no reemplaza una asesoría jurídica personalizada.
