¿Trabajas como honorario pero tienes horario y jefe?
Si prestas servicios de manera subordinada, con horario y bajo instrucciones de un empleador, pero te pagan por boleta de honorarios, podrías tener una relación laboral encubierta. Puedes demandar el reconocimiento de la relación laboral y las prestaciones que correspondan.
Podrías tener un caso si...
- Emites boleta de honorarios pero tienes horario fijo
- Recibes instrucciones directas de un jefe
- Usas herramientas del empleador
- Tu trabajo es parte de la actividad permanente de la empresa
Qué dice la ley
El artículo 7 del Código del Trabajo define relación laboral por la prestación de servicios personales bajo subordinación y dependencia. El artículo 8 presume la existencia del contrato cuando concurren estos elementos, sin importar la denominación que le den las partes.
Código del Trabajo, arts. 7 y 8 — LeyChile
Qué podría reclamarse
Lo siguiente es referencial. No garantiza un resultado. Lo que efectivamente corresponda depende de los antecedentes de tu caso.
- Reconocimiento judicial de la relación laboral
- Pago de cotizaciones previsionales retroactivas
- Indemnizaciones si hubo término del contrato
- Vacaciones, feriados y prestaciones no pagadas
Importante: existen plazos para reclamar
El plazo aplicable depende de la acción y los antecedentes. Conviene reunir antecedentes con prontitud y evaluar el caso a la brevedad.
¿Qué antecedentes deberías guardar?
Conserva estos antecedentes. Podrían ser relevantes para evaluar tu caso.
¿Qué debes hacer ahora?
- 1Documenta tu horario y las instrucciones que recibes
- 2Guarda las boletas y comunicaciones
- 3Registra quién te da órdenes y cómo
- 4Solicita una evaluación profesional de tu caso
Preguntas frecuentes
Casos y problemas relacionados
Fuentes y verificación
Contenido revisado: 2026-08-28
- Código del Trabajo, art. 7 — Ver en LeyChile (verificación: 2026-08-28)
- Código del Trabajo, art. 8 — Ver en LeyChile (verificación: 2026-08-28)
La legislación y los criterios administrativos o judiciales pueden cambiar. Esta información es general y no reemplaza una asesoría jurídica personalizada.
