Qué hacer si tu empleador no pagó tus cotizaciones
Si tu empleador no pagó tus cotizaciones previsionales (AFP, salud, seguro de cesantía), tienes derechos. Puedes reclamar ante la Dirección del Trabajo, ante los tribunales y, si te despidieron con cotizaciones impagas, podrías tener una acción de nulidad del despido. Verifica, documenta y actúa dentro del plazo.
Paso a paso
Verifica tus cotizaciones
Revisa en tu AFP, Isapre/Fonasa y seguro de cesantía si el empleador pagó tus cotizaciones. Solicita los certificados de pago. Si detectas meses impagos, anota las fechas y los montos.
Reclama ante la Dirección del Trabajo
Puedes presentar un reclamo ante la DT por cotizaciones impagas. La DT puede fiscalizar al empleador y exigir el pago. Este reclamo es gratuito y puede generar antecedentes útiles.
Considera la nulidad del despido
Si te despidieron y tienes cotizaciones impagas, podrías tener una acción de nulidad del despido. Esta acción puede obligar al empleador a pagar las cotizaciones y las remuneraciones del período. Debe evaluarse según los antecedentes.
Reúne documentación
Guarda tus certificados de cotizaciones, liquidaciones de sueldo, contrato y comunicaciones con el empleador. Estos antecedentes son la base para evaluar tu caso y ejercer tus acciones.
No firmes el finiquito sin reserva de derechos
Si tienes cotizaciones impagas, el finiquito no las resuelve automáticamente. La reserva de derechos debe ser clara, específica y comprensible; una reserva mal redactada puede no proteger todas las acciones. No firmes ni ratifiques un finiquito sin revisar previamente sus conceptos y efectos. Revisa el finiquito con un profesional antes de firmar.
Qué no debes hacer
- No firmes el finiquito sin reserva de derechos si hay cotizaciones impagas
- No asumas que el reclamo ante la DT suspende el plazo judicial
- No esperes para verificar tus cotizaciones
- No descartes la acción de nulidad del despido
Documentos y pruebas
Legislación relacionada
Código del Trabajo, arts. 162 y 177; Ley 16.744
Temas relacionados
Preguntas frecuentes
Fuentes y revisión legal
- Código del Trabajo, art. 162 — Ver fuente
- Dirección del Trabajo — Ver fuente
Contenido revisado: 2026-08-28
La legislación y los criterios administrativos o judiciales pueden cambiar. Esta información es general y no reemplaza una asesoría jurídica personalizada.
